ARTÍCULO 194. Las personas que pretendan ser operadores del servicio público de transporte, deberán cubrir los siguientes requisitos para obtener su tarjetón de identificación:
I. Ser mayor de dieciocho años;
II. Tener licencia vigente, correspondiente al tipo de servicio que se pretenda prestar;
III. No estar inhabilitado para conducir vehículos, por resolución judicial;
IV. Presentar Carta de No Antecedentes Penales; 70
V. Acreditar con la constancia correspondiente emitida por una institución pública de salud, no tener impedimento físico para conducir vehículos;
VI. Los demás que establezca la presente Ley y reglamentos.