Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 194

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 194. Las personas que pretendan ser operadores del servicio público de transporte, deberán cubrir los siguientes requisitos para obtener su tarjetón de identificación:

I. Ser mayor de dieciocho años;

II. Tener licencia vigente, correspondiente al tipo de servicio que se pretenda prestar;

III. No estar inhabilitado para conducir vehículos, por resolución judicial;

IV. Presentar Carta de No Antecedentes Penales; 70

V. Acreditar con la constancia correspondiente emitida por una institución pública de salud, no tener impedimento físico para conducir vehículos;

VI. Los demás que establezca la presente Ley y reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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