ARTÍCULO 196. Las y los ciclistas en el Estado de Coahuila de Zaragoza gozarán de los siguientes derechos:
I. A contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad y circulación;
II. Contar con servicios que le permitan realizar trasbordos con otros modos de transporte; para ello se destinarán áreas de estacionamiento seguros y estratégicos a fin de que puedan realizar trasbordos en el transporte público, dejando sus bicicletas resguardadas;
III. Contar con áreas de estacionamiento seguro en vía pública, así como en inmuebles públicos y privados;
IV. A ser indemnizados por las autoridades por sufrir daños a consecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial;
V. A formar grupos de manera libre y pacífica de conformidad a sus intereses;
VI. Que las dependencias de la administración pública del Estado y los municipios consideren dentro de la planeación el diseño y la construcción de todos los proyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano mejoras a las condiciones de circulación ciclista en las ciudades y centros de población;
VII. Circular por infraestructura ciclista que cuenten con las siguientes características: a) Incluyente: que permita la circulación de todo tipo de vehículos de tracción humana a pedal; b) Directa: trazos sin desvíos y libres de obstáculos; c) Segura: diseño adecuado en intersecciones, bien iluminada, superficies sin desniveles, con un sistema de drenaje adecuado; d) Coherente: trazos con una configuración uniforme; e) Cómoda: sección suficiente para satisfacer el nivel de servicio ciclista, superficie de rodamiento uniforme y áreas con vegetación; f) Atractivas: trazos que coincidan con sitios de interés, que preferentemente serán espacios confortables;
VIII. Los demás que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.
Las personas con discapacidad que utilicen como medio de transporte bicicletas modificadas para su condición, gozarán, en todo lo que les beneficie, de los mismos derechos señalados en el presente artículo.