ARTÍCULO 197. Las autoridades competentes, de acuerdo a las atribuciones que les confieren esta Ley y otros ordenamientos, podrán crear centros de alquiler de bicicletas para los usuarios que no cuenten con una y para los turistas. 72
Las tarifas deberán ser módicas y la renta de la unidad será para periodos de hasta doce horas consecutivas, debiendo, en su caso, regresar la unidad alquilada a la primera hora hábil del día siguiente al centro.
Los usuarios deberán cubrir de forma íntegra todas las horas de alquiler y, en su caso, responder por los daños a la unidad o la pérdida de esta.