Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 199

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 199. Son obligaciones de los usuarios del servicio público de transporte:

I. Pagar las tarifas aprobadas, ya sea en efectivo o por medio del sistema de recaudo aprobado por la autoridad competente;

II. Abstenerse de dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;

III. Respetar los asientos reservados a los adultos mayores de sesenta años, personas con discapacidad y mujeres embarazadas;

IV. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas dentro de los vehículos y en las estaciones, terminales y centros de transferencia; 73

V. Mostrar buen comportamiento, educación, civilidad y respeto hacia los demás usuarios;

VI. Abstenerse de introducir o portar en los vehículos del servicio de transporte, con excepción del servicio especial de carga, mercancías, paquetes o cualquier material o carga que resulte peligrosa para los demás usuarios, por su forma o dimensiones o por su carácter tóxico, corrosivo, reactivo o explosivo;

VII. Vender cualquier tipo de mercancías en el transporte público, la autoridad podrá confiscar las mercancías en venta y retirar al vendedor de los vehículos o las instalaciones como estaciones intermedias o terminales;

VIII. Atender las indicaciones del operador y los señalamientos colocados en el vehículo para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;

IX. Abstenerse de introducir armas a los vehículos;

X. Los usuarios que viajen de pie, respetar la zona destinada para ellos;

XI. Realizar el ascenso y descenso de manera ordenada en las paradas oficiales o lugares señalados para ello, utilizando la puerta determinada para tal efecto;

XII. Respetar las indicaciones y señalamientos para el uso y conservación de los vehículos e infraestructura del transporte público;

XIII. Abstenerse de alterar, dañar o suspender el funcionamiento de los sistemas de cobro tarifario y de movilidad de pasajeros, instalados en los vehículos;

XIV. Las demás señaladas en la presente Ley y en reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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