ARTÍCULO 199. Son obligaciones de los usuarios del servicio público de transporte:
I. Pagar las tarifas aprobadas, ya sea en efectivo o por medio del sistema de recaudo aprobado por la autoridad competente;
II. Abstenerse de dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones, vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;
III. Respetar los asientos reservados a los adultos mayores de sesenta años, personas con discapacidad y mujeres embarazadas;
IV. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas dentro de los vehículos y en las estaciones, terminales y centros de transferencia; 73
V. Mostrar buen comportamiento, educación, civilidad y respeto hacia los demás usuarios;
VI. Abstenerse de introducir o portar en los vehículos del servicio de transporte, con excepción del servicio especial de carga, mercancías, paquetes o cualquier material o carga que resulte peligrosa para los demás usuarios, por su forma o dimensiones o por su carácter tóxico, corrosivo, reactivo o explosivo;
VII. Vender cualquier tipo de mercancías en el transporte público, la autoridad podrá confiscar las mercancías en venta y retirar al vendedor de los vehículos o las instalaciones como estaciones intermedias o terminales;
VIII. Atender las indicaciones del operador y los señalamientos colocados en el vehículo para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;
IX. Abstenerse de introducir armas a los vehículos;
X. Los usuarios que viajen de pie, respetar la zona destinada para ellos;
XI. Realizar el ascenso y descenso de manera ordenada en las paradas oficiales o lugares señalados para ello, utilizando la puerta determinada para tal efecto;
XII. Respetar las indicaciones y señalamientos para el uso y conservación de los vehículos e infraestructura del transporte público;
XIII. Abstenerse de alterar, dañar o suspender el funcionamiento de los sistemas de cobro tarifario y de movilidad de pasajeros, instalados en los vehículos;
XIV. Las demás señaladas en la presente Ley y en reglamentos.