ARTÍCULO 195. Las y los peatones tendrán los siguientes derechos:
I. Optar por el modo de movilidad que consideren más adecuado a sus necesidades de entre aquellos que estén a su disposición;
II. Disponer del servicio de transporte público con independencia de su punto de residencia;
III. Disponer de alternativas seguras, cómodas, confortables y de calidad para sus desplazamientos no motorizados;
IV. Disponer de la información necesaria para elegir el modo más adecuado y planificar el desplazamiento adecuadamente;
V. Presentar ante la autoridad competente de transporte y las y los operadores las denuncias, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en relación con el servicio de transporte público;
VI. Que las dependencias de la administración pública estatal y municipal consideren dentro de la planeación, el diseño y la construcción de todos los proyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano, mejoras a las condiciones de tránsito peatonal en la ciudad;
VII. Transitar por aceras que cuenten con las siguientes características: a) Incluyentes: construidas con criterios de diseño universal; b) Directas: trazos sin desvíos y libres de obstáculos; c) Seguras: bien iluminadas, superficies sin desniveles y con un sistema de drenaje adecuado; d) Cómodas: anchos adecuados que satisfagan el nivel de servicio peatonal, pavimentos uniformes y áreas con vegetación en donde resulte necesarias las zonas arboleadas;
VIII. Contar con cruces peatonales en las vialidades, que coincidan con la línea de paso peatonal, fomentando con ello el uso adecuado de dichos cruces;
IX. Contar con semáforos peatonales en las intersecciones de vías primarias, de acuerdo a los resultados de los estudios técnicos que al efecto se realicen; 71
X. A ser indemnizados por sufrir daños a consecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial;
XI. Denunciar ante la autoridad competente las irregularidades relacionadas con el mal uso de la vialidad, así como la carencia, deficiencia o mal estado de la nomenclatura y señalización vial;
XII. Los demás que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.