Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 2. Quedan comprendidas dentro de las vías públicas en el Estado:

I. Las aceras, avenidas, bulevares, calles, callejones, calzadas, caminos, carreteras, carriles confinados, ciclovías, circuitos, corredores, corredores de transporte masivo, paseos, periféricos, viaductos y en general cualesquiera otras similares que se ocupen para el tránsito de personas o la circulación de vehículos dentro del Estado, de cualquier clase, con excepción de los caminos federales;

II. Los servicios auxiliares y conexos; así como las obras, construcciones y demás accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del Estado;

III. Los terrenos necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior; 2

IV. Los puentes, pasos a desnivel y peatonales ubicados en el territorio del Estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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