Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 296

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

Artículo 296. Revisión vehicular 204

1. Los concesionarios de todas las modalidades de servicio de transporte público, deberán revisar las unidades vehiculares y cumplir con los requisitos para la renovación y revalidación anual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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