Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima
Artículo 296
TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
Artículo 296. Revisión vehicular 204
1. Los concesionarios de todas las modalidades de servicio de transporte público, deberán revisar las unidades vehiculares y cumplir con los requisitos para la renovación y revalidación anual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.