Artículo 297. Revalidado de las concesiones
1. El revalidado de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por el Ejecutivo del Estado, serán por año fiscal, con vencimiento al 31 de diciembre del año que corresponda.
2. El pago de derechos de revalidado deberá realizarse en los primeros 90 días del año fiscal, posteriormente y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.