Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima · Colima

Artículo 338

TÍTULO V CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y TRANSMISIÓN DE CONCESIONES

Artículo 338. Impedimento para la cesión de concesiones empresariales, contratos de operación y permisos

1. No podrán cederse concesiones empresariales, contratos de operación y toda clase de permisos. La persona moral que ceda los derechos de la concesión quedará inhabilitada para participar en futuras convocatorias y se dará de baja definitiva del registro de empresas de transporte. En consecuencia, se tendrán como nulos de pleno derecho, las operaciones, actos o contratos efectuados en contravención a este precepto y se tendrá como extintos los derechos de la concesión o permiso original.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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