Artículo 338. Impedimento para la cesión de concesiones empresariales, contratos de operación y permisos
1. No podrán cederse concesiones empresariales, contratos de operación y toda clase de permisos. La persona moral que ceda los derechos de la concesión quedará inhabilitada para participar en futuras convocatorias y se dará de baja definitiva del registro de empresas de transporte. En consecuencia, se tendrán como nulos de pleno derecho, las operaciones, actos o contratos efectuados en contravención a este precepto y se tendrá como extintos los derechos de la concesión o permiso original.