Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 27. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley;

II. Colaborar, en el marco de sus atribuciones, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para diseñar e implementar programas para garantizar la seguridad e integridad física de las personas usuarias de las vías;

III. Promover estrategias para la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad; y

IV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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