ARTÍCULO 27. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley;
II. Colaborar, en el marco de sus atribuciones, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para diseñar e implementar programas para garantizar la seguridad e integridad física de las personas usuarias de las vías;
III. Promover estrategias para la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad; y
IV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.