ARTÍCULO 28. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales que correspondan, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley;
II. Promover la implementación de las guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;
III. Implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;
IV. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito;
V. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia; y 21
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.