Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar a las autoridades estatales y municipales que correspondan, los datos que coadyuven en la consecución de los principios previstos en la presente Ley;

II. Promover la implementación de las guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;

III. Implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria por siniestros de tránsito;

IV. Realizar campañas de prevención de la salud, dirigida a las personas usuarias de la vía pública en materia de siniestros de tránsito;

V. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia; y 21

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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