ARTÍCULO 30. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, construir y brindar mantenimiento a las vías de jurisdicción estatal, e intervenir aquellas fuera de su jurisdicción, con base en los convenios de coordinación con las autoridades federales o municipales que al efecto se celebren;
II. Realizar y actualizar los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de su competencia;
III. Brindar asistencia técnica a los municipios, para diseñar e instrumentar programas de habilitación de espacios para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista;
IV. Administrar el Sistema de Información Territorial y Urbano; y 22
V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.