Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 30. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, construir y brindar mantenimiento a las vías de jurisdicción estatal, e intervenir aquellas fuera de su jurisdicción, con base en los convenios de coordinación con las autoridades federales o municipales que al efecto se celebren;

II. Realizar y actualizar los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de su competencia;

III. Brindar asistencia técnica a los municipios, para diseñar e instrumentar programas de habilitación de espacios para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura ciclista;

IV. Administrar el Sistema de Información Territorial y Urbano; y 22

V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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