ARTÍCULO 31. Corresponde a la Secretaría de Finanzas y de Administración en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear y analizar el gasto de las políticas regionales y sectoriales, para cumplir con el objetivo de la presente Ley;
II. Procurar en el presupuesto anual, las acciones en materia de movilidad y seguridad vial de conformidad con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la jerarquía de movilidad; y
III. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.