Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 31. Corresponde a la Secretaría de Finanzas y de Administración en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear y analizar el gasto de las políticas regionales y sectoriales, para cumplir con el objetivo de la presente Ley;

II. Procurar en el presupuesto anual, las acciones en materia de movilidad y seguridad vial de conformidad con la garantía efectiva del derecho a la movilidad, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la jerarquía de movilidad; y

III. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.