ARTÍCULO 33. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el mecanismo de coordinación entre las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial, así como con los sectores social, académico y privado, cuyo fin, es garantizar el cumplimiento del objeto, los objetivos y principios de esta Ley; así como implementar en el Estado, la política pública, la estrategia, y los instrumentos de planeación e información, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 33
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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