Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 34

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 24 · CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 34. El Sistema Estatal estará integrado por las personas titulares de:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá a su cargo la presidencia;

II. La Subsecretaría de Movilidad y Transportes, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica;

III. Las vocalías siguientes: a) La Secretaría de Seguridad Pública; b) La Secretaría de Salud; c) La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente; d) La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; e) La Secretaría de Finanzas y de Administración; f) Los 39 Ayuntamientos, a través de las dependencias correspondientes; g) Una persona representante del sector empresarial, prestadora de servicios relacionados con la movilidad y seguridad vial; h) Tres personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto de creación se relacione con temas de movilidad, seguridad vial y accesibilidad; y i) Un representante de la academia con experiencia comprobada en materia de movilidad. 25

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.