Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango · Durango

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN ENTRE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 29. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Subsecretaría de Movilidad y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso de vehículos no motorizados y de bajas emisiones contaminantes, vehículos con control de emisiones avanzados y alta eficiencia energética con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente;

II. Elaborar las disposiciones generales, conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado; y se definirán criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley;

III. En coordinación con las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, con los requisitos y procedimientos para regular las correspondientes emisiones de transporte público local y medidas de tránsito;

IV. Promover e impulsar en coordinación con la Subsecretaría de Movilidad y Transportes y las demás autoridades competentes, el uso del transporte escolar; y

V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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