ARTÍCULO 29. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Promover, fomentar e impulsar, en coordinación con la Subsecretaría de Movilidad y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso de vehículos no motorizados y de bajas emisiones contaminantes, vehículos con control de emisiones avanzados y alta eficiencia energética con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte público de pasajeros y de carga amigables con el medio ambiente;
II. Elaborar las disposiciones generales, conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado; y se definirán criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley;
III. En coordinación con las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, con los requisitos y procedimientos para regular las correspondientes emisiones de transporte público local y medidas de tránsito;
IV. Promover e impulsar en coordinación con la Subsecretaría de Movilidad y Transportes y las demás autoridades competentes, el uso del transporte escolar; y
V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.