ARTÍCULO 76. La autoridad correspondiente deberá proporcionar al Observatorio la información sobre el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como las bases de datos que forman la plataforma de información del Estado, municipio, y zona metropolitana.
La Coordinación General de Gestión Gubernamental, y las instancias municipales en materia de planeación, deberán coordinar con el Observatorio, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.