Artículo 54. Las y los ciclistas deberán de cumplir los siguientes ordenamientos:
I. Respetar las leyes, reglamentos y demás ordenamientos que les resulten aplicables, así como señales de tránsito e indicaciones del personal de la dirección de tránsito estatal o municipal, aun
18 cuando circulen como contingente, pelotón, colectivo o grupo de ciclistas. Únicamente se exceptúa lo anterior en caso de eventos deportivos o rodadas que cuenten previamente con el permiso de las autoridades competentes y la vigilancia de éstas en dicho evento;
II. Generar una convivencia responsable con los demás conductores de otros vehículos y el transporte público cuando exista la necesidad de compartir los carriles de extrema derecha, y
III. Las demás que establezca esta Ley o demás disposiciones aplicables.