Artículo 55. Se deberá constituir el Fondo de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México (FOMOCyT), el cual deberá ajustarse de manera anual a las necesidades y al balance financiero que se requiera, previo estudio de las autoridades en materia de movilidad. Así mismo tendrá como únicos objetivos:
I. Construir una partida presupuestal especial para implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad alternativa, no motorizada y peatonal;
II. Coadyuvar con la Secretaría a fin de dar mantenimiento a la infraestructura ciclista y peatonal ya establecida, previo estudio de la situación vial;
III. Desarrollar acciones para reducir los accidentes de peatones y ciclistas, e
IV. Implementación de políticas al fomento del uso de la bicicleta y demás medios de transporte no contaminantes.