Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 55

TÍTULO QUINTO DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS Y LOS CICLISTAS

Artículo 55. Se deberá constituir el Fondo de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México (FOMOCyT), el cual deberá ajustarse de manera anual a las necesidades y al balance financiero que se requiera, previo estudio de las autoridades en materia de movilidad. Así mismo tendrá como únicos objetivos:

I. Construir una partida presupuestal especial para implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad alternativa, no motorizada y peatonal;

II. Coadyuvar con la Secretaría a fin de dar mantenimiento a la infraestructura ciclista y peatonal ya establecida, previo estudio de la situación vial;

III. Desarrollar acciones para reducir los accidentes de peatones y ciclistas, e

IV. Implementación de políticas al fomento del uso de la bicicleta y demás medios de transporte no contaminantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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