Artículo 56. Para la regulación, funcionamiento, así como su aplicación de recursos del Fondo de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México deberá de sujetarse a la presente ley, así como a las respectivas reglas de operación que emita la Secretaría.
Artículo 56
TÍTULO QUINTO DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS Y LOS CICLISTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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