Ley de Movilidad del Estado de México · Estado de México

Artículo 58

TÍTULO QUINTO DE LA MOVILIDAD SUSTENTABLE · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS Y LOS CICLISTAS

Artículo 58. El Fondo de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México será administrado por la Secretaría con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas, además de cumplir en todo momento con los objetivos establecidos en la ley.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

19 TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la presente se tendrá sesenta días hábiles, para la expedición, por única vez, por parte de la Secretaria de Movilidad la convocatoria para la creación del Observatorio Ciudadano de Movilidad.

CUARTO. Toda referencia a dictamen de impacto vial o su equivalente en otros ordenamientos de igual o menor jerarquía se entenderá hecha al estudio de impacto de movilidad.

QUINTO. El Ejecutivo del Estado reformará el Reglamento Interior de la Secretaria de Movilidad en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEXTO. El Registro Estatal de Movilidad funcionará con la estructura que actualmente tiene el Registro Estatal de Transporte.

SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

OCTAVO. El Programa Estatal de Movilidad deberá desarrollarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.

20 APROBACIÓN: 06 de agosto de 2015.

PROMULGACIÓN: 12 de agosto de 2015.

PUBLICACIÓN: 12 de agosto de 2015.

VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DECRETO NÚMERO 55 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 2, fracciones V y IX, 8, párrafo segundo, 9, fracciones XXIV y XXV, segundo párrafo, 16, fracción II, 32, párrafo primero, 36, párrafo primero y fracción III, 44, párrafo primero, se adiciona la fracción I bis al artículo 2, las fracciones XXVI y XXVII y un tercer párrafo al artículo 9, y se derogan las fracciones XII del artículo 2, y XIII, XIV, XV y XVI del artículo 9, de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 55 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 121, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, SECCIÓN SEXTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016.

DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Por el que se reforman los artículos 6 en sus fracciones III y V; 8 en su segundo párrafo; 11 fracción III en sus incisos a), d) y e). Se adicionan la fracción III Bis al artículo 6; el inciso a) Bis a la fracción III del artículo 11, de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete.

DECRETO NÚMERO 331 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Por el que se reforman la fracción VII del artículo 2. el segundo párrafo del artículo 17, el artículo 18, el segundo párrafo del artículo 21, el artículo 23, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 30, el segundo párrafo del artículo 35, los artículos 40 y 42 de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforman la fracción III del artículo 6, el inciso a) de la fracción III del artículo 11, el primer y segundo párrafo del artículo 17, el artículo 18, el segundo párrafo del artículo 21, el artículo 23, el primer párrafo del artículo 30, el último párrafo del artículo 35 y los artículos 40 y 42, y se derogan la fracción III Bis del artículo 6, y los incisos a bis) y c) de la fracción III del artículo 11 de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre de 2020 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

DECRETO NÚMERO 217 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Fracción X del artículo 5 y los incisos a), b), y c) de la Fracción I, del artículo 34 de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 21 de diciembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma la fracción VII del artículo 2, y el primer párrafo y la fracción II del artículo 30 de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

DECRETO NÚMERO 319 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones I Ter y I Quater; II Bis al artículo 2; el Título Quinto “De la Movilidad Sustentable”; Capítulo Primero “De las y los Ciclistas”, que contienen los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, a la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

21 DECRETO NÚMERO 99 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XVII del artículo 9 de Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de octubre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 11; Se adiciona la fracción XVII recorriéndose la subsecuente del artículo 12 y un último párrafo al artículo 36 de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforman las fracciones I y III del artículo 6, y las fracciones I, II y III y sus incisos a) y d), IV, V, y VI y el último párrafo del artículo 11 de la Ley de Movilidad del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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