Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 109
TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL
Artículo 109. Los servidores públicos responsables de la expedición de las licencias de conducir deben consultar el registro estatal de licencias y de infracciones, con el objeto de verificar que los solicitantes no tengan ningún impedimento para la obtención de la misma.
Licencias foráneas
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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