Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 111

TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL

Artículo 111. Cuando al obtener una licencia o permiso de conducir, el interesado haya proporcionado información o documentación alterada o falsificada, se procederá a cancelar dicha licencia o permiso, una vez comprobada esta circunstancia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera resultar las licencias o permisos cancelados por este supuesto no podrán volverse a otorgar dentro de los siguientes tres años a la cancelación.

El servidor público que otorgue una licencia o permiso de conducir en contravención a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento incurrirá en falta grave que será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se generen.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Escuelas de manejo

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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