Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 110

TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL

Artículo 110. Las licencias vigentes que se expidan en otra entidad federativa o en el extranjero, tendrán plena validez dentro de la jurisdicción estatal, siempre y cuando correspondan al tipo de vehículos de que se trate.

Cancelación de licencias o permisos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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