Artículo 112. La Secretaría de Gobierno podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídico colectivas, así como con entidades públicas y privadas que cumplan con las características legales, técnicas y administrativas, para reconocerlos en la impartición de cursos de manejo a conductores de vehículos particulares con el objeto, en su caso, de establecer acciones coordinadas respecto de las pruebas o exámenes que deben realizarse para la obtención de la licencia o permiso de conducir conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Artículo 112
TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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