Artículo 135. El otorgamiento de las concesiones y permisos obliga a sus titulares a la prestación del servicio.
Cuando el concesionario o permisionario no preste de manera directa el servicio público o especial de transporte de que se trate, deberá contar con conductores que porten la licencia para conducir tipo «B».
En todos los casos, los operadores deberán haber aprobado los cursos y programas de capacitación permanente que impartirá la unidad administrativa de transporte o el ente reconocido por éste, en los términos del reglamento de la presente Ley.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Identificación de los vehículos