Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 136

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 136. Los concesionarios y permisionarios de los servicios público y especial de transporte deberán incorporar en los vehículos con los que se presta el servicio, el diseño que para tal efecto definan las autoridades estatales y municipales, según corresponda, en el que se deberán incluir los colores distintivos, números económicos y los demás elementos que especifiquen los reglamentos respectivos.

En el caso del servicio especial de transporte ejecutivo solo aplicará la portación de un tarjetón de identificación dentro del vehículo, cuyas características y dimensiones serán establecidas en el permiso respectivo.

El número económico es la identificación alfanumérica vinculada directamente a la concesión que se compone de dos o más letras que identifican la clave o abreviatura del municipio del estado de Guanajuato, para el cual está otorgada la concesión o permiso, seguida del número consecutivo de la misma. De igual forma tratándose de servicios de transporte en zonas metropolitanas o conurbadas, las autoridades respectivas podrán celebrar acuerdos para definir la nomenclatura de las unidades para su mejor identificación.

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Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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