Artículo 137. Los vehículos en los que se presta el servicio público y especial de transporte, podrán portar publicidad en el interior y exterior de los mismos previa autorización de la autoridad estatal o municipal competente en materia de movilidad y conforme a los términos y disposiciones que se determine con respeto y trato digno en apego a los derechos humanos en los reglamentos respectivos.
En el caso de propaganda alusiva a los partidos políticos, deberán sujetarse a los plazos, términos y formas establecidos por las disposiciones legales en materia electoral.
Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios conexos, deberán colaborar con las campañas de información de programas gubernamentales, conforme a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Representación de concesionarios y permisionarios