Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 139
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 139. Es competencia del Ejecutivo del Estado la prestación del servicio público de transporte, con excepción del transporte urbano y suburbano en ruta fija, cuya prestación será competencia de los ayuntamientos.
Formas de prestación del servicio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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