Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 148

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 148. El servicio público de transporte intermunicipal ferroviario es el que se presta por las vías férreas de competencia estatal y con las características para su prestación con seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

Características de operación del servicio intermunicipal

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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