Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 148
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 148. El servicio público de transporte intermunicipal ferroviario es el que se presta por las vías férreas de competencia estatal y con las características para su prestación con seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.
Características de operación del servicio intermunicipal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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