Artículo 149. La unidad administrativa de transporte establecerá las características de operación del servicio público de transporte intermunicipal que conformen el itinerario de servicio, como ruta, derrotero, horarios, frecuencias, tarifas, terminales y lugares de ascenso y descenso, entre otras, de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento de la Ley.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Servicio público de transporte turístico