Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 149

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 149. La unidad administrativa de transporte establecerá las características de operación del servicio público de transporte intermunicipal que conformen el itinerario de servicio, como ruta, derrotero, horarios, frecuencias, tarifas, terminales y lugares de ascenso y descenso, entre otras, de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento de la Ley.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Servicio público de transporte turístico

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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