Artículo 182. Toda persona, sea física o jurídico colectiva, podrá disfrutar de una o más concesiones, de conformidad con las necesidades del servicio público de transporte de que se trate, las características del mismo y el interés público.
En el caso específico del servicio de alquiler sin ruta fija «Taxi», cada persona física tendrá derecho a ser titular de una concesión y las personas jurídico colectivas de hasta diez, a efecto de evitar prácticas monopólicas.
Número de vehículos