Artículo 183. El número de vehículos que ampara la concesión que se otorgue a una persona física o jurídico colectiva, será el que se requiera para la prestación del servicio de que se trate en cada caso y atendiendo a lo que se establezca en el título concesión respectivo.
En el caso del servicio de alquiler sin ruta fija «Taxi», cada concesión amparará sólo un vehículo.
Procedimiento para el otorgamiento de concesión