Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 190

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 190. Las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte tendrán una duración de quince años y podrán prorrogarse por otro periodo igual a solicitud del concesionario siempre y cuando acredite que conserva las capacidades legal, técnica, material y financiera en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.

La unidad administrativa de transporte y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán las evaluaciones técnicas del servicio en los términos que se establezcan en el reglamento respectivo.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Con independencia de lo anterior, los concesionarios deberán efectuar el refrendo de la concesión a través del pago anual que realizarán ante la autoridad fiscal correspondiente, en los términos de la ley de ingresos respectiva.

Registro de empresas de concesionarios

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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