Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 193
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 193. Las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de transporte, no crean derechos reales ni de exclusividad a sus titulares, sólo les otorga el derecho de uso, aprovechamiento y explotación y sólo podrán cederse en los términos de lo dispuesto del artículo 194.
Cesión de la concesión
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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