Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 193

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 193. Las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de transporte, no crean derechos reales ni de exclusividad a sus titulares, sólo les otorga el derecho de uso, aprovechamiento y explotación y sólo podrán cederse en los términos de lo dispuesto del artículo 194.

Cesión de la concesión

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.