Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 238

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 238. La Medicina del Transporte es la actividad a través de la cual se practican los exámenes médicos, psicofísicos, de alcoholemia y toxicológicos, para determinar, con base en los resultados que se obtengan, la salud y aptitud de los operadores de los servicios público y especial de transporte, para lo cual la unidad administrativa de transporte o los municipios podrán contar con unidades médicas en los términos que se establezcan en el reglamento correspondiente, o bien establecer acciones de coordinación con la dependencia respectiva en materia de salud o entre sí, para la práctica de los exámenes médicos. Las unidades médicas contarán con las características, equipamiento y personal que para el efecto se determine en el reglamento correspondiente.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Aplicación de exámenes para los operadores

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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