Artículo 46. Los escolares tendrán el derecho de paso preferencial en las intersecciones y zonas señaladas para esos fines y tendrán prioridad para el ascenso y descenso de los vehículos destinados a su transportación, cuidando que no se obstruya el tránsito vial.
Las autoridades de tránsito deberán proteger mediante los dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes el tránsito de los escolares en los lugares y horarios establecidos.
Personas con discapacidad o movilidad reducida