Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 46. Los escolares tendrán el derecho de paso preferencial en las intersecciones y zonas señaladas para esos fines y tendrán prioridad para el ascenso y descenso de los vehículos destinados a su transportación, cuidando que no se obstruya el tránsito vial.

Las autoridades de tránsito deberán proteger mediante los dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes el tránsito de los escolares en los lugares y horarios establecidos.

Personas con discapacidad o movilidad reducida

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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