Artículo 49. Los usuarios del servicio especial de transporte tendrán, en lo que resulte procedente, los mismos derechos que los usuarios del servicio público de transporte.
Acciones en materia de Equidad de Género
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 49. Los usuarios del servicio especial de transporte tendrán, en lo que resulte procedente, los mismos derechos que los usuarios del servicio público de transporte.
Acciones en materia de Equidad de Género
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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