Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 50. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia podrán establecer en las diferentes modalidades de transporte e infraestructura para la movilidad, los espacios, servicios, acciones, programas, y demás mecanismos de control y organización que resulten necesarios para coadyuvar en la equidad, seguridad, respeto, integridad y la libertad de desplazamiento de las mujeres, enfocado a la perspectiva de género.

Fe de erratas P.O. 12-04-2016

Para tal efecto se realizarán los acuerdos y acciones de coordinación correspondientes con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y las áreas de seguridad pública estatal y municipal, a efecto de canalizar todas aquellas acciones que limiten los derechos de las mujeres y en general que impacten de forma negativa en la equidad de género.

Fe de erratas P.O. 12-04-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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