Artículo 50. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia podrán establecer en las diferentes modalidades de transporte e infraestructura para la movilidad, los espacios, servicios, acciones, programas, y demás mecanismos de control y organización que resulten necesarios para coadyuvar en la equidad, seguridad, respeto, integridad y la libertad de desplazamiento de las mujeres, enfocado a la perspectiva de género.
Fe de erratas P.O. 12-04-2016
Para tal efecto se realizarán los acuerdos y acciones de coordinación correspondientes con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y las áreas de seguridad pública estatal y municipal, a efecto de canalizar todas aquellas acciones que limiten los derechos de las mujeres y en general que impacten de forma negativa en la equidad de género.
Fe de erratas P.O. 12-04-2016