Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 51. Los conductores de vehículos no motorizados deberán hacer uso de las áreas destinadas para ello. En caso de no existir estas, deberán circular en las vías públicas siempre por su derecha respetando el sentido de la circulación, a una distancia no mayor de un metro a partir de la banqueta circulando en línea, no más de un vehículo de este tipo a la vez.

Tránsito seguro

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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