Artículo 52. Las autoridades estatales y municipales propiciarán y fomentarán el tránsito seguro de este tipo de transporte, mediante la infraestructura, mobiliario y el señalamiento vial necesarios, los cuales se regularán en el reglamento respectivo.
En el caso de las ciclovías deberán garantizar que estas se mantengan libres de obstáculos, propiciando su uso y diseño en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial estatal y municipales.
Derechos de los ciclistas