Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 54
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 54. La unidad administrativa de transporte y los municipios podrán establecer centros de alquiler de bicicletas y establecerán los requisitos y condiciones para emitir autorización a centros particulares de alquiler.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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