Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 56. Considerando la finalidad de los vehículos, estos se clasifican en:

I. Vehículos de uso privado;

II. Vehículos de servicio público y especial; y

III. Vehículos para la seguridad pública y el servicio social.

Vehículos de uso privado

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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