Artículo 56. Considerando la finalidad de los vehículos, estos se clasifican en:
I. Vehículos de uso privado;
II. Vehículos de servicio público y especial; y
III. Vehículos para la seguridad pública y el servicio social.
Vehículos de uso privado
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 56. Considerando la finalidad de los vehículos, estos se clasifican en:
I. Vehículos de uso privado;
II. Vehículos de servicio público y especial; y
III. Vehículos para la seguridad pública y el servicio social.
Vehículos de uso privado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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