Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 59. Los vehículos de los servicios público y especial de transporte son aquellos que están destinados al transporte de personas y de carga, en sus distintas modalidades, que operan en virtud de concesiones o permisos otorgados en los términos de Ley.

Vehículos para la seguridad pública y el servicio social

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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