Artículo 61. Se da el nombre de vehículos de uso o tránsito eventual, a aquellos que utilizan las vías públicas de la entidad de manera temporal en sus desplazamientos, en virtud de provenir de otros puntos de la Federación o del extranjero o que por el servicio específico que llevan a cabo, se encuentran sometidos a otra jurisdicción distinta de la estatal. Asimismo, se consideran dentro de esta categoría aquellas unidades que en virtud de convenios de enlace, fusión de equipos o intercambio de servicios, celebrado entre concesionarios o permisionarios locales con concesionarios o permisionarios del servicio federal o de entidades federativas limítrofes, requieren hacer uso de las vías públicas estatales.
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