Artículo 62. Todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado de Guanajuato y que en razón de su actividad y domicilio y que no estén registrados en otra entidad federativa, deberán efectuar su registro ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Las condiciones y requisitos para cada tipo y clase de vehículo, son las que al respecto se señalen en esta Ley y sus reglamentos.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Gobierno y la unidad administrativa correspondiente en el municipio, establecerán los mecanismos de coordinación para eficientar el registro vehicular en la entidad.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018