Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 63. Los conductores y operadores de vehículos motorizados deberán cumplir con todos los requisitos que establecen esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables para poder circular por la entidad.

Obligaciones de los conductores y operadores de vehículos motorizados

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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