Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 60 . Son vehículos de servicio social aquellos que sin estar exentos de acatar las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cumplen funciones de seguridad y asistencia social, por lo que deberán estar plenamente identificados como tales, con base a las disposiciones relativas.

Vehículos de uso o tránsito eventual

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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