Artículo 71. Para el registro de vehículos destinados a la prestación del servicio público y especial de transporte, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior, los interesados deberán acompañar los documentos siguientes:
I. Título concesión o permiso correspondiente vigentes;
II. Constancia de haber aprobado la revista físico-mecánica, expedida por la autoridad competente;
III. Contrato de seguro de cobertura amplia, fideicomiso o fondos de garantía aprobados por la autoridad, para responder a los usuarios y a los terceros ante cualquier siniestro que puedan sufrir;
IV. Constancia de pagos de impuestos y derechos correspondientes; y
V. En el caso del servicio público de transporte de competencia municipal, la anuencia del Ayuntamiento correspondiente.
La información que contiene el registro de los vehículos a que alude este artículo, se considerará pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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