Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. El Programa Estatal de Movilidad es el instrumento de planeación por medio del cual, el Poder Ejecutivo establece los objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la administración estatal que lo emita. El Programa se conformará, al menos, de lo siguiente:

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

I. Los estudios de movilidad que reflejen y documenten de forma precisa las necesidades de la materia al menos una vez en la vigencia del programa tratándose de índices de población será desagregado por género;

II. Fomentar la distribución equitativa del espacio público de vialidades que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;

II. Las obras públicas y proyectos destinados al logro de los objetivos de la presente Ley;

III. Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gestión eficiente, así como a la reducción de las externalidades negativas en la materia;

III. Las políticas públicas estatales que habrán de implementarse;

IV. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos;

IV. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la bicicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público;

V. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y con los municipios;

V. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y mejoramiento de la infraestructura vial y de Movilidad;

VI. Los compromisos suscritos por cada una de las instancias y dependencias participantes;

VI. Promover el acceso de mujeres y niñas en espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo las acciones para eliminar la violencia de género y el acoso sexual;

VII. Las metas de acuerdo a su calendarización y presupuesto, especificando las acciones, obras y proyectos que se implementarán;

VII. Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del transporte público;

VIII. Los indicadores; y

VIII. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes automovilísticos, que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga psicotrópico o estupefaciente; y

IX. La información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementarán en cada región, así como el plazo en que serán ejecutadas y concluidas.

El Programa Estatal de Movilidad será emitido por el Gobernador del Estado dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Programa de Gobierno y podrá ser modificado en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la presente Ley.

Políticas del programa

Artículo 8 bis. Las políticas y el Programa Estatal de Movilidad deberán:

IX. Promover las políticas, que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional entendida como aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistema de auto compartido, transporte público privado, fomento al uso de la bicicleta redistribución de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines.

Artículo adicionado P.O. 24-09-2018

Jerarquía de movilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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